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El 30 de diciembre de 2020, se realizó la publicación del DECRETO por el
que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte,
publicado el 31 de diciembre de 2018, en el cual, se amplía la vigencia de los
estímulos al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado hasta el
31 de diciembre de 2024.
Algunos de los cambios más relevantes son los siguientes en materia de:
ESTÍMULO FISCAL DEL ISR:
· El aviso de inscripción en el "Padrón
de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberá
realizarse dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.
· Se elimina la solicitud de autorización,
en su lugar deberá presentarse aviso de inscripción.
· Se elimina la obligación del SAT de emitir
resolución a la solicitud de autorización.
· Se podrá solicitar el estímulo al ISR aun
y cuando se encuentra en la lista de contribuyentes condonados, siempre que la
publicación obedezca a la condonación de multas.
· Los contribuyentes que deseen continuar
aplicando el estímulo fiscal al ISR deberán presentar un aviso de renovación a
más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
· El Servicio de Administración Tributaria,
emitirá las reglas de carácter general para efectos de verificar que los
contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto.
Requisitos:
· Colaborar anualmente en el programa de
verificación en tiempo real. Requisito modificado
· No estar dentro un procedimiento de
restricción temporal del uso del certificado de sello digital. Nuevo Requisito
· Que no se encuentren cancelados los
certificados de sello digital. Nuevo Requisito.
Causales para dar de baja del padrón
· No presenten aviso de renovación a más
tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
· Soliciten su baja del "Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".
· Actualicen alguno de los supuestos
establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto.
ESTÍMULO FISCAL AL IVA:
· No podrán el aplicar estímulo los
contribuyentes que lleven a cabo el otorgamiento del uso y goce temporal de
bienes intangibles.
· Tampoco los contribuyentes que se dediquen
a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre,
marítima o aérea.
· Con excepción de aquellos servicios que
inicien y concluyan en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
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queda su disposición para aclarar cualquier duda que surja en relación con este
tema o cualquiera relacionado con una autoridad fiscal, en el correo contacto@keyfirm.com o a los teléfonos (656) 616-9458 y (656)
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