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El día 08 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre La Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, el cual entrara en vigor el 01 de enero de 2021
A continuación, los cambios más relevantes:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Personas Morales con fines no lucrativos y Donatarias Autorizadas
a. de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en el caso de que obtengan más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.
b. les sea revocada su autorización o cuando su vigencia hayan concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la TOTALIDAD de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos.
c. considerarán como parte del remanente distribuible a los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales.
2. Retención fija a plataformas digitales
a. Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes. Tasa de 2.10%
b. Hospedaje. Tasa de 4%
c. Enajenación de bienes y prestación de servicios. Tasa de 1%
3. Asimilados a Salarios
a. No serán considerados asimilables a salarios, los ingresos que se obtengan por este concepto cuando la suma de tales ingresos exceda de 75 millones de pesos en el ejercicio de que se trate.
b. Deberán tributar en el Titulo que les corresponda a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la cantidad referida.
c. Deberán comunicar el cambio a los prestatarios o a las personas les efectúen los pagos.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1. Servicios Digitales
a. Los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados se incluyen dentro de los servicios sujetos al pago del impuesto.
b. Las plataformas tecnológicas sin establecimiento permanente en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
c. Las plataformas tecnológicas sin establecimiento permanente en México que incumplan con sus obligaciones fiscales podrán ser bloqueadas temporalmente del acceso a internet.
d. El SAT deberá publicar en su pagina de internet y en el DOF el nombre del proveedor y la fecha a partir de la cual inicia el bloqueo.
e. Multas de $500,000.00 pesos a $1,000,000. 00 pesos a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que no cumplan con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor bloqueado.
2. Servicios profesionales de Medicina
a. Se exenta del pago del IVA a las instituciones de asistencia y beneficencia privada, por conducto de las cuales las personas físicas prestan servicios profesionales de medicina.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Art. 5-A …
Los efectos de la regla general antiabuso se limitan al ámbito administrativo-fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de delitos previstos en el CFF.
Art. 13…
Se definió que el horario de la zona centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.
Art. 14
También se considera que se realizó la enajenación a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29 fracción IV, segundo parrafo, se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y plazo exceda 12 meses.
Art. 14-B
En caso de escisión de sociedades se considerará que existe enajenación cuando ésta dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.
Art. 17-H fracciones XI y XII
considera a la facturación de operaciones simuladas y la transmisión de pérdidas fiscales de forma indebida como una causa de cancelación inmediata del certificado de sello digital.
Adicionalmente se resolvió aumentar de tres días a diez, el plazo con el que cuenta la autoridad para resolver el procedimiento para subsanar las irregularidades presentado por el contribuyente.
Art. -H BIS
contribuyentes contaran con un plazo de 40 días hábiles para presentar las aclaraciones que subsanen las irregularidades detectadas o bien para desvirtuar lo supuestos de restricción temporal del certificado de sello digital.
otra parte, se resolvió ampliar el plazo para que la autoridad resuelva las solicitudes de aclaración en torno a la restricción del uso del certificado de sello digital pasando de tres días a diez días.
Art.
el caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado ante el RFC, se tengan por no localizados, será causal para tener por no presentada una solicitud de devolución y la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
Art. 22-D
autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación para revisar la procedencia de la solicitud de devolución por cada una de las solicitudes presentadas, o por todas ellas, siempre y cuando se trate de la misma contribución, teniendo la facultad de emitir solo una resolución.
, se decidió aumentar el plazo a 20 días para emitir la resolución en el ejercicio de facultades de comprobación para la verificación la procedencia de la devolución.
Art. 26 fracción X, inciso i), y fracción XII
el caso de escisión de sociedades, los socios o accionistas serán responsables solidarios, sin limitación, cuando dicha escisión dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas de que se trate.
, serán responsables solidarios los socios o accionistas, cuando la persona moral se encuentre en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.
Art. 27
establece la obligación de registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y número telefónico, o los medios de contacto que la autoridad determine.
aclaro también que se debe presentar aviso ante el RFC en el que se informe el nombre y RFC de los socios, accionistas y demás personas morales, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que por su naturaleza forme parte de la estructura orgánica y ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la que se constituyen.
otra parte, se concedieron facultades a la autoridad para suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividades en los últimos tres ejercicios previos.
, los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC, por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Art. 29
aclaró que las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI respectivo.
Art. 29-A fracción IV, fracción VII, inciso b)
Se especificó que las operaciones celebradas con el público en general serán aquellas en las que no se cuenta con el Registro Federal de contribuyentes del receptor del comprobante.
Asimismo, se estableció que se deberá emitir un comprobante fiscal digital por cada pago que se realice, sin importar que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación.
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De igual manera se definió que los CFDI, incluyendo los que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contar con los requisitos que establezca el SAT.
Art. 30
Toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien los avalúos correspondientes en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
En el caso de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.
Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, además se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
Por otro lado, tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
Asimismo, tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquel en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Por último, tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación
Art. 33
faculta al Servicio de Administración Tributaria para proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y darles a conocer parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta incluyendo márgenes de utilidad, de acuerdo con determinados sectores económicos o industria con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y los contribuyentes puedan tener una referencia para evaluar riesgos impositivos.
Asimismo, se incorpora al CFF la regulación en relación con las invitaciones fiscales que promueven la autocorrección o el envío de comunicaciones que señalan inconsistencias detectadas o comportamientos que la autoridad considere como atípicas de los contribuyentes.
Art. 40
Se incluye a los “terceros relacionados” con los contribuyentes como sujetos de aseguramiento precautorio, cuando impidan el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación.
Art. 40-A
Se estableció que el aseguramiento precautorio a estos sujetos solo podrá practicarse hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que dicho tercero realizo con el contribuyente o responsable solidario.
Por otra parte, se modifico el orden de prelación del aseguramiento precautorio, señalando en primer lugar los depósitos bancarios.
relación con lo anterior se señaló que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en ningún caso podrán negar información al contribuyente acerca de la autoridad fiscal que orden el embargo.
Art. 44
Las actas de visita gozaran de validez, aunque el visitado, la persona que atiende la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta o se niegan a aceptar copia de la misma.
Art. 46
Se conceden facultades a los visitadores para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de una visita asi como de los documentos libros o registros que presente el contribuyente, para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
Art. 49
Se incluye la referencia a actas de visita en las visitas domiciliarias a que se refieren las fracciones V y XI del articulo 42, con la intención de permitir que dichas vistas puedan agotarse en mas de una diligencia sin necesidad de notificar una nueva orden de verificación.
Se señala que las visitas también podrán llevarse a cabo en los lugares donde se realicen actividades administrativas, relacionadas con las actividades de enajenación, prestación de servicios u otorgamiento del uso goce temporal de bienes.
Art. 52-A
Se modifica el inciso b) de la fracción I, del citado artículo con la finalidad de que el contador publico comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo las aclaraciones pertinentes en relación con los papeles de trabajo elaborados por este.
De igual forma se estableció que en el procedimiento de revisión de dictamen no es procedente la representación legal del contador publico que formulo el dictamen.
Art. 53
Se prevé la ampliación del plazo a diez días cuando se trate informes cuyo contenido sea difícil proporcionar o de difícil obtención.
Art. 69-B Bis
La presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales además de los supuestos que establece el CFF, se actualizará cuando se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de cualquier figura jurídica y no solo con la suscripción de títulos de crédito.
Por otro lado, la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad delictiva.
Art. 69-C
En relación con los acuerdos conclusivos, los contribuyentes podrán solicitar los mismos, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación del oficio de observación o de la resolución provisional, o se haya levantado el acta final, y siempre que la autoridad haya calificado los hechos u omisiones.
También se señalaron los casos en los cuales no procederá el acuerdo conclusivo estableciendo que este no será procedente cuando se trate del ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido, cuando se trate de compulsas a terceros, de la ejecución de sentencias o resoluciones. Tampoco procederá cuando se inicien facultades de comprobación en materia de emisión de comprobantes fiscales o cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales.
Art. 103, fracción XXI
Se presumirá cometido el delito de contrabando cuando se omita retornar o cambiar de régimen aduanero las mercancías importadas temporlamente.
Art. 123
Los documentos o información que se presente ante la autoridad fiscal en idioma distinto al español deber acompañarse de su debida traducción.
Art. 133-A
Se amplia el plazo a 30 días para dar cumplimiento las resoluciones del recurso de revocación.
Art. 137
La reforma establece que si no se encuentra alguna persona con la cual pueda llevarse la diligencia de notificación o quien se encuentre se niega a recibir el citatorio, este podrá fijarse en el acceso principal de dicho lugar.
Art. 139
Se disminuye el plazo legal para la notificación por estrados de quince a seis días.
Art. 141
Se establece que el embargo en vía administrativa solo podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, exceptuando los predios rústicos, con lo que se excluye la posibilidad de otorgar bienes intangibles para garantizar el interés fiscal.
Art. 160
La autoridad deberá notificar el embargo de créditos directamente a los deudores del contribuyente embargado, conminándolos a informar las características de la relación contractual con el contribuyente apercibiéndolos que de no hacerlo le será impuesta la multa prevista por el artículo 91 del CFF.
Art. 176
La convocatoria para el remate deberá publicarse en la página electrónica las autoridades cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate.
Art. 177
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravamen serán notificados por estrados en caso de que no puedan ser notificado del periodo de remate, personalmente o por medio del buzón tributario.
Arts. 183, 185 y 186
Se considerará fincado el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago total de la postura ofrecida, asimismo se incorpora la posibilidad de realizar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante deposito bancario, para facilitar el pago al postor.
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