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PAGO DEL PTU

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Algunas reflexiones en torno al pago de la PTU

 

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las Personas Morales o Físicas que hayan contratado los servicios personales subordinados de uno o más trabajadores durante el año de calendario anterior. Tienen la obligación de pagar a estos la parte correspondiente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Lo anterior, siempre y cuando los patrones hayan generado Renta Gravable de acuerdo a la mecánica de cálculo establecida por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En ese sentido, la propia LFT establece que el pago de la PTU deberá ser realizado por el empleador, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que éste deba presentar su pago del ISR correspondiente al ejercicio. Es decir que las personas morales susceptibles de ello, deberán pagar la PTU correspondiente al ejercicio 2021 a más tardar el próximo 31 de mayo, en tanto que las personas físicas que se encuentren obligadas a efectuar tal pago, podrán realizarlo un mes después.

 

Renta Gravable

Respecto a la determinación de la Renta Gravable, es importante tener en cuenta que la ley del ISR establece la obligación para las personas morales de determinar ésta en términos del artículo 9 de dicha ley.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que las personas físicas, deberán calcular su Renta Gravable, dependiendo del capítulo de la Ley de ISR en que tributen, sujetándose en todo caso a lo que tal disposición establezca para el régimen fiscal en el que se encuentren contribuyendo.

Asimismo, es importante que incluso aquellas entidades que no sean contribuyentes del ISR, tales como las personas morales con fines no lucrativos que tributan en términos del titulo III de la ley del ISR revisen si efectivamente no se encuentran obligadas al pago de la PTU, ya que es posible que algunos de los ingresos obtenidos por estas durante el ejercicio fiscal 2021 efectivamente sean ingresos acumulables para efectos de la determinación de la renta grabable y consecuentemente puedan generar la obligación de determinar y pagar PTU a sus empleados.

 

Reparto de la PTU

Una vez que el empleador a determinado la Renta Gravable y consecuentemente la base para el pago de la PTU, deberá determinar el monto que de ésta corresponde a cada trabajador. Para lo cual la legislación laboral establece que la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. En tanto que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para lo anterior, se deberá entender como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley y demás disposiciones aplicables, el patrón tendrá obligación de pagar salario. Aun cuando no labore el trabajador. Incluso por disposición expresa de la LFT deberán considerarse como días efectivamente trabajados aquellos días en que el trabajador por incapacidad medica no se presente a laborar, ya sea debido a riesgos de trabajo, así como los periodos pre y post natal.

Por otra parte, el monto del salario base que deberá ser considerado para efectos del reparto de la PTU deberá ser el salario fijo del trabajador, excluyendo para la determinación del mismo las sumas percibidas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT. Siempre y cuando se trate de trabajadores que obtengan sus percepciones en forma de salario fijo o mixto.

No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores cuya percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente su salario fijo para determinar su participación individual en la PTU.

No se debe perder de vista que, para efectos de la segunda repartición, el salario a considerar de los trabajadores de confianza o no sindicalizados estará topado al salario que durante el año de calendario haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, incrementado este en un 20%.

 

ISR por concepto de PTU

En cuanto al ISR causado por los trabajadores que reciban PTU, es necesario recordar que la ley del ISR establece que no se pagará el impuesto hasta por un monto equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, dicha ley establece la posibilidad de que el patrón determine y retenga el ISR de la PTU gravada, ya sea mediante el procedimiento establecido por el artículo 96 de la ley de ISR, el cual consiste básicamente en adicionar la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del período obtenidos por el trabajador.

O bien, de manera alternativa el patrón podrá determinar la retención de ISR a los trabajadores, aplicando una tasa de retención determinada conforme al artículo 174 del reglamento de la ley del ISR. Cálculo que en algunos casos podrá representar un ahorro fiscal para algunos de los trabajadores, razón por la cual será conveniente efectuar ambos cálculos para cada trabajador y aplicar aquel que resulte más conveniente a cada uno.

 

Reformas recientes

Es importante destacar que este año surtirá efectos por primera ocasión la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril del 2021, al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, al cual se le añadió la facción VIII, estableciéndose en ésta que “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”.

En virtud de lo anterior, recomendamos analizar e integrar tal situación en la determinación de la PTU a repartir a cada trabajador, situación que por ser la primera ocasión que se considera, pudiera generar dudas en su aplicación en sus empresas.

Los expertos en las áreas laboral y fiscal de nuestra firma nos ponemos a sus órdenes para analizar al detalle los puntos que puedan impactar a sus empresas en el cumplimiento de esta obligación.

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