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Algunas
reflexiones en torno al pago de la PTU
La
Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las Personas Morales o Físicas que
hayan contratado los servicios personales subordinados de uno o más
trabajadores durante el año de calendario anterior. Tienen la obligación de
pagar a estos la parte correspondiente a la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades (PTU).
Lo
anterior, siempre y cuando los patrones hayan generado Renta Gravable de
acuerdo a la mecánica de cálculo establecida por la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (ISR).
En
ese sentido, la propia LFT establece que el pago de la PTU deberá ser realizado
por el empleador, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que éste deba
presentar su pago del ISR correspondiente al ejercicio. Es decir que las
personas morales susceptibles de ello, deberán pagar la PTU correspondiente al
ejercicio 2021 a más tardar el próximo 31 de mayo, en tanto que las personas
físicas que se encuentren obligadas a efectuar tal pago, podrán realizarlo un
mes después.
Renta Gravable
Respecto
a la determinación de la Renta Gravable, es importante tener en cuenta que la
ley del ISR establece la obligación para las personas morales de determinar
ésta en términos del artículo 9 de dicha ley.
Por
otra parte, es importante tener en cuenta que las personas físicas, deberán
calcular su Renta Gravable, dependiendo del capítulo de la Ley de ISR en que
tributen, sujetándose en todo caso a lo que tal disposición establezca para el
régimen fiscal en el que se encuentren contribuyendo.
Asimismo,
es importante que incluso aquellas entidades que no sean contribuyentes del
ISR, tales como las personas morales con fines no lucrativos que tributan en
términos del titulo III de la ley del ISR revisen si efectivamente no se
encuentran obligadas al pago de la PTU, ya que es posible que algunos de los
ingresos obtenidos por estas durante el ejercicio fiscal 2021 efectivamente
sean ingresos acumulables para efectos de la determinación de la renta grabable
y consecuentemente puedan generar la obligación de determinar y pagar PTU a sus
empleados.
Reparto de la PTU
Una
vez que el empleador a determinado la Renta Gravable y consecuentemente la base
para el pago de la PTU, deberá determinar el monto que de ésta corresponde a
cada trabajador. Para lo cual la legislación laboral establece que la utilidad
repartible se divide en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días
trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. En tanto que la segunda parte se repartirá en proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para
lo anterior, se deberá entender como días trabajados todos aquellos que por
disposición de la ley y demás disposiciones aplicables, el patrón tendrá
obligación de pagar salario. Aun cuando no labore el trabajador. Incluso por
disposición expresa de la LFT deberán considerarse como días efectivamente
trabajados aquellos días en que el trabajador por incapacidad medica no se
presente a laborar, ya sea debido a riesgos de trabajo, así como los periodos
pre y post natal.
Por
otra parte, el monto del salario base que deberá ser considerado para efectos
del reparto de la PTU deberá ser el salario fijo del trabajador, excluyendo
para la determinación del mismo las sumas percibidas por concepto de trabajo extraordinario,
las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el
artículo 84 de la LFT. Siempre y cuando se trate de trabajadores que obtengan
sus percepciones en forma de salario fijo o mixto.
No
obstante lo anterior, para aquellos trabajadores cuya percepción se integra con
salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente su salario
fijo para determinar su participación individual en la PTU.
No
se debe perder de vista que, para efectos de la segunda repartición, el salario
a considerar de los trabajadores de confianza o no sindicalizados estará topado
al salario que durante el año de calendario haya obtenido el trabajador
sindicalizado o de base de mayor salario, incrementado este en un 20%.
ISR por concepto de PTU
En
cuanto al ISR causado por los trabajadores que reciban PTU, es necesario
recordar que la ley del ISR establece que no se pagará el impuesto hasta por un
monto equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, dicha ley establece la posibilidad de que el patrón determine y
retenga el ISR de la PTU gravada, ya sea mediante el procedimiento establecido
por el artículo 96 de la ley de ISR, el cual consiste básicamente en adicionar
la PTU gravada a los demás ingresos ordinarios del período obtenidos por el
trabajador.
O
bien, de manera alternativa el patrón podrá determinar la retención de ISR a
los trabajadores, aplicando una tasa de retención determinada conforme al
artículo 174 del reglamento de la ley del ISR. Cálculo que en algunos casos
podrá representar un ahorro fiscal para algunos de los trabajadores, razón por
la cual será conveniente efectuar ambos cálculos para cada trabajador y aplicar
aquel que resulte más conveniente a cada uno.
Reformas recientes
Es
importante destacar que este año surtirá efectos por primera ocasión la reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril del 2021,
al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, al cual se le añadió la facción
VIII, estableciéndose en ésta que “El monto de la participación de utilidades
tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio
de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que
resulte más favorable al trabajador”.
En
virtud de lo anterior, recomendamos analizar e integrar tal situación en la
determinación de la PTU a repartir a cada trabajador, situación que por ser la
primera ocasión que se considera, pudiera generar dudas en su aplicación en sus
empresas.
Los
expertos en las áreas laboral y fiscal de nuestra firma nos ponemos a sus órdenes
para analizar al detalle los puntos que puedan impactar a sus empresas en el cumplimiento
de esta obligación.
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