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A partir del 1º de enero de 2022, es
obligación para las personas morales e integrantes del fideicomiso a obtener y
conservar en su contabilidad la información fidedigna, completa y
actualizada de sus beneficiarios controladores.
Se entiende que es beneficiario controlador a la
persona física o grupo de personas físicas que:
I. Obtienen el beneficio derivado de su
participación en una persona moral, o es quien en última instancia ejerce o
ejercen los derechos o en cuyo nombre se realiza una transacción.
II. Ejerzan el control de la persona moral,
fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, y través de la titularidad de
valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
a) Imponer decisiones en las asambleas o nombrar o
destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan
ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las
principales políticas.
En el
supuesto de no poder identificar al beneficiario controlado bajo los supuestos
anteriores, entonces lo será la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada
miembro del consejo de administración.
La regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
establece la información y documentación que la persona moral debe recabar del
beneficiario controlador persona física para su debida identificación,
destacando entre ella:
·
El Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o
identificación de la concubina (o)
·
Grado de participación en la persona moral
·
Descripción de la forma de participación o control
·
Número de acciones, partes sociales u equivalentes; serie, clase y valor
nominal de las mismas, en el capital de la persona moral y lugar donde se
encuentren depositados o en custodia.
·
Fecha en la que la persona física adquirió, modificó o terminó la
condición de beneficiario controlador de la persona moral
·
Información de quién ocupa el cargo de administrador único
o en su caso de cada miembro del consejo de administración.
De igual forma, están obligados a:
·
Indicar los porcentajes de participación en el capital de la persona
moral.
·
Si procede información relativa a la cadena de titularidad y a la cadena
de control.
·
Implementar procedimientos de control internos debidamente documentados,
para obtener y conservar la información sobre la identificación de los
beneficiarios controladores, siendo esta parte de la contabilidad.
Es importante destacar que la autoridad fiscal podrá comprobar el cumplimiento de esta nueva obligación a través de la visita domiciliaria, revisión de gabinete o a requerimiento de la autoridad.
Las multas por no cumplir con estas nuevas obligaciones, por cada beneficiario controlador son:
·
Por no obtener, no conservar o no presentar la información al SAT, una
multa de $1, 500,000.00 a $2,000,000.00
pesos.
·
Por no mantener actualizada la información de los beneficiarios
controladores, una multa de $800,000.00
a $1, 000,000.00 pesos.
·
Por presentar la información requerida por la autoridad de forma
incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta, multa de $500,000.00 a $800,000.00 pesos.
La imposición de estas multas pondrán en riesgo
el patrimonio y continuidad de su empresa, por lo que se recomienda se cuente
con estos procedimientos y proceda a realizar la identificación de los beneficiarios
controladores a la brevedad.
Key Firm pone a su disposición a nuestro equipo
de expertos, con la finalidad de apoyarlos a cumplir correctamente con esta
nueva obligación, para mayor información dejamos a su disposición nuestros
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