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En el 2024, se publicó en el Semanario judicial de la Federación un criterio en el cual se establecía que los contribuyentes que hubieran solicitado la devolución de un saldo a favor y que no combatieron la resolución que les negaba la devolución, podían solicitarlo nuevamente subsanando los defectos formales de la primera solicitud o aportando elementos adicionales, ya que su derecho a obtener la devolución del fisco no había precluido con la resolución, al no haber un pronunciamiento de fondo sobre los hechos o el derecho que le asiste.
De manera que cuando la negativa hubiera sido porque no se cumplió con otorgar los papeles, documentos o información que permitieran verificar la procedencia de dicha devolución, o porque no reunió los requisitos formales exigidos, o no se aportaron las pruebas necesarias, el contribuyente podía nuevamente presentar la solicitud para que la autoridad se pronunciara sobre la procedencia, o no, de la devolución.
La interpretación realizada por el órgano jurisdiccional beneficiaba a los contribuyentes que no tenían que atravesar el larguísimo camino de los medios de defensa, ya que una vez subsanadas las deficiencias formales de la primera solicitud y anexando las pruebas que se debieron exhibir y aportando nuevos elementos, en su caso, estaba en posibilidades de presentar en breve termino una nueva solicitud de devolución.
Sin embargo, la permanencia de esta interpretación fue breve, ya que apenas el pasado 04 de diciembre de 2024, se resolvió una contradicción de criterios, en la que se sostuvo lo contario, que no se puede presentar una nueva solicitud de devolución del saldo a favor si la autoridad fiscal negó la primera por cuestiones formales y si esa determinación no fue combatida.
Por lo que, en la actualidad, resulta obligatorio en todos los casos, se trate de una devolución parcial o una negativa total, por cuestiones formales, ya no se diga por cuestiones de fondo, interponer los medidos de defesa correspondientes en contra de cualquier resolución que emita la autoridad fiscal, pues bajo la nueva interpretación de los tribunales, de no controvertirse, el contribuyente no puede nuevamente solicitar la devolución del saldo a favor subsanando las deficiencias de información y documentos, ni mucho menos presentar a partir de nueva documentación.
Ante este escenario, resulta fundamental actuar con rapidez, para determinar cuál medio de defensa resulta más adecuado para combatir la resolución que negó total o parcialmente la solicitud de devolución, cualquiera que sea el motivo, esto, para evitar perder la oportunidad de obtener aquellas cantidades que le pertenecen al contribuyente.
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