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La fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente conocida como Ley Antilavado) establece que será una actividad vulnerable “El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.
Derivado de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita del 16 de julio de 2025, la Unidad de Inteligencia Financiera (en lo sucesivo la UIF) actualizó los dos criterios no vinculantes aplicables del año 2022 a julio 2025, visibles en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el apartado de Preguntas Frecuentes y Criterios Generales, en los que definieron lo que se entiende por habitual :
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la compra de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, los cuales serán utilizados para la actividad comercial a la que se dedica la empresa y no para su venta o comercialización?
La Actividad Vulnerable a que se refiere la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, es la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, esto es, únicamente se entenderá como Actividad Vulnerable a la venta de estos vehículos.
Tomando en consideración que, para que la comercialización o distribución sea considerada como Actividad Vulnerable, ésta deberá ser habitual o profesional, esto es, que la realice de manera reiterada, es decir, más de dos veces al año, o sea su actividad preponderante.
ACTUALIZADO POR REFORMA A LA LFPIORPI (DOF 16/07/2025)
¿Se entenderá como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?
La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de ésta, se considera Actividad Vulnerable si se realiza de manera habitual, es decir, de manera reiterada (más de dos veces al año).
ACTUALIZADO POR REFORMA A LA LFPIORPI (DOF 16/07/2025
Reflejándose dos elementos de interés en este cambio de criterio:
Por lo que, de acuerdo con este criterio interpretativo de realizar más de dos préstamos al año, estarían realizando actividades vulnerables y en consecuencia tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en la propia ley antilavado.
Es importante saber que el otorgamiento de préstamos entre empresas del mismo Grupo Empresarial también sujeta a las empresas involucradas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado, con excepción de la obligación de presentar avisos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas que derivan de la Ley Antilavado, que permite presentar “Avisos exentos” en los casos en los que el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial, en términos de las propias reglas, que establecen que se entenderá como tal al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
Las multas por no cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Antilavado a quienes realizan actividades vulnerables son por montos de más de ¡6 millones de pesos!
Evite estas sanciones administrativas, comuníquese con nosotros a los números de teléfono (656) 360 0993 o bien al correo electrónico contacto@keyfirm.com para conocer si está realizando una actividad vulnerable, y cuál es la forma correcta de dar cumplimiento a sus obligaciones.
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