MX: 656-616-9458 MX: 656-378-0880 USA: 915-301-0400

mailcontacto@keyfirm.com
MX: 656-360-0993

Horario:Lun a Vie de 8:00 a 17:00

BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS , CAUSAS Y SOLUCIONES

Key Firm

En la actualidad existen diversas hipotesis bajo los cuales las autoridades fiscales se encuentran facultadas para llevar a cabo la inmovilización o bloqueo de las cuentas bancarias del contribuyente, lo que ocasiona que en la mayoría de casos los contribuyentes desconozca el motivo por el cual fue inmovilizada su cuenta, la fecha en que fue inmovilizada y la autoridad que realizo el bloqueo.

Sumado a lo anterior, constantemente se enfrentan a empleados bancarios que se niegan a proporcionar la más mínima información relacionada con la inmovilización, propiciando que el contribuyente tenga que acudir ante las diferentes autoridades fiscales, para descubrir cuál de ellas tiene inmovilizadas sus cuentas bancarias y el motivo por el cual se ordenó el bloqueo.

Mientras realiza su labor de investigación, la cuenta permanece bloqueada, lo que implica que no se pueden disponer de los fondos y menos hacer uso de la cuenta, lo que evidentemente lesiona los derechos del contribuyente, toda vez que si es una persona moral no podrá realizar el pago de la nómina y pagar a proveedores, con las consecuencias fatídicas que ello acarrea, si por el contrario el sujeto que sufre el bloqueo es una persona física la situación se vuelve más compleja, puesto que la autoridad desconoce si en la cuenta bancaria que está inmovilizando corresponde a una cuenta de nómina o si en ella se recibe exclusivamente el pago de una pensión, situando a este contribuyente en situación realmente comprometedora pues se le impide tener acceso a los recursos mínimos con los que pueda afrontar sus necesidades básicas.

Ahora, esta conducta de las autoridades fiscales se encuentra sustentada en lo establecido por el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece lo siguiente:

Artículo 156-Bis. La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia, de acuerdo con lo siguiente:

                            I.         Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.

                          II.         Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos:

a.     Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.

b.     Cuando no esté debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía ofrecida.

c.      Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida por la autoridad.

d.     Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos

Como puede advertirse la primera causa de la inmovilización de las cuentas bancarias se encuentra relacionada con los créditos fiscales firmes, es decir, aquellos que no fueron impugnados en tiempo y forma, o si se impugnaron, existe una resolución definitiva a favor de la autoridad fiscal.

En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a  nombre del contribuyente, hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

La segunda causal se encuentra relacionada con aquellos créditos fiscales exigibles que están en un proceso litigioso y existe la obligación de garantizar el adeudo, sin que el contribuyente hubiera ofrecido garantía alguna, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

El primero de los supuestos señalados es el que origina dolores de cabeza en los contribuyentes debido a que este deriva del consentimiento de una resolución en la que se determinaron créditos fiscales, la cual en muchos de los casos fue ilegalmente notificada por lo que en ningún momento se tuvo conocimiento de su existencia, y es hasta que la cuenta es inmovilizada que el contribuyente se da cuenta que tiene a su cargo un crédito fiscal.

Sin embargo, no todo está perdido, ya que el contribuyente cuenta con una serie de opciones para hacer valer sus derechos y lograra el desbloqueo de su cuenta, desde presentar una demanda de amparo indirecto, solicitando la suspensión de los efectos, debido a que no fue notificada la resolución que determinó los adeudos fiscales, o bien manifestando que en la cuenta bloqueada corresponde a aquella en la que la presiona física recibe el pago de su salario o de una pensión.

Asimismo se puede promover un juicio contencioso administrativo negando que la autoridad hubiera realizado la notificación de la resolución y desconociendo su existencia, con la intención de que sean presentados por la autoridad y combatirlos vía ampliación de la demanda.

Hasta ofrecer un tipo de garantía diferente solicitando que se sustituya la inmovilización de los depósitos bancarios y se ordene su liberación, mientras se realiza el pago a plazos.

En Key Firm, ponemos a tu disposición el servicio de consultoría y defensa fiscal, a través del cual podemos ayudarte a investigar la autoridad que realizó la inmovilización y los motivos por los que fue realizada, y con ello determinar cuál es el medio más rápido y eficaz para darte acceso nuevamente a tu cuenta.

En caso de que ya conozcas los motivos por los cuales la autoridad realizo la inmovilización de tu cuenta bancaria a través de nuestro equipo legal-fiscal podemos ayudarte con la impugnación de la resolución a través de la presentación de un juicio de nulidad o  juicio de amparo indirecto, según el caso y tus necesidades.

También podemos auxiliarte con la selección, documentación y presentación de garantías con las que se pudieran garantizar los adeudos fiscales y solicitar la sustitución de la inmovilización de los depósitos bancarios.

 

CONTACTO KEY FIRM

DATOS DE CONTACTO

Firma líder en soluciones integrales comprometidos a brindar y obtener resultados de éxito para nuestros clientes.

MX: (656) 616 9458 ó (656) 378 0880/ USA: 915-301-0400

contacto@keyfirm.com

MX: Av. Teófilo Borunda 7751 Int. 203 y 204, Fracc. Bosques del Sol, Ciudad Juárez, Chihuahua

USA: 10420 Montwood Dr. Suite N, El Paso Texas, 79935

Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00

MX: 656-360-0993

By: Key Firm International Inc. International office