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En la actualidad
existen diversas hipotesis bajo los cuales las autoridades fiscales se
encuentran facultadas para llevar a cabo la inmovilización o bloqueo de las
cuentas bancarias del contribuyente, lo que ocasiona que en la mayoría de casos
los contribuyentes desconozca el motivo por el cual fue inmovilizada su cuenta,
la fecha en que fue inmovilizada y la autoridad que realizo el bloqueo.
Sumado a lo anterior,
constantemente se enfrentan a empleados bancarios que se niegan a proporcionar
la más mínima información relacionada con la inmovilización, propiciando que el
contribuyente tenga que acudir ante las diferentes autoridades fiscales, para
descubrir cuál de ellas tiene inmovilizadas sus cuentas bancarias y el motivo
por el cual se ordenó el bloqueo.
Mientras realiza su
labor de investigación, la cuenta permanece bloqueada, lo que implica que no se
pueden disponer de los fondos y menos hacer uso de la cuenta, lo que
evidentemente lesiona los derechos del contribuyente, toda vez que si es una
persona moral no podrá realizar el pago de la nómina y pagar a proveedores, con
las consecuencias fatídicas que ello acarrea, si por el contrario el sujeto que
sufre el bloqueo es una persona física la situación se vuelve más compleja,
puesto que la autoridad desconoce si en la cuenta bancaria que está inmovilizando
corresponde a una cuenta de nómina o si en ella se recibe exclusivamente el
pago de una pensión, situando a este contribuyente en situación realmente
comprometedora pues se le impide tener acceso a los recursos mínimos con los
que pueda afrontar sus necesidades básicas.
Ahora, esta conducta
de las autoridades fiscales se encuentra sustentada en lo establecido por el
artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, mismo que establece lo
siguiente:
Artículo
156-Bis.
La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos bancarios,
seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se
realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en
las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de
inversiones y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su
cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones
voluntarias que se hayan realizado hasta por el monto de las aportaciones
efectuadas conforme a la Ley de la materia, de acuerdo con lo siguiente:
I.
Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.
II.
Tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no
estén debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos:
a.
Cuando el
contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el local donde
tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al
registro federal de contribuyentes.
b.
Cuando no esté
debidamente asegurado el interés fiscal por resultar insuficiente la garantía
ofrecida.
c.
Cuando la garantía
ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la ampliación
requerida por la autoridad.
d.
Cuando se hubiera
realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para satisfacer el
interés fiscal o se desconozca el valor de éstos
Como puede advertirse
la primera causa de la inmovilización de las cuentas bancarias se encuentra
relacionada con los créditos fiscales firmes, es decir, aquellos que no fueron
impugnados en tiempo y forma, o si se impugnaron, existe una resolución
definitiva a favor de la autoridad fiscal.
En consecuencia, la
autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca
múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre del contribuyente, hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
La segunda causal se
encuentra relacionada con aquellos créditos fiscales exigibles que están en un
proceso litigioso y existe la obligación de garantizar el adeudo, sin que el
contribuyente hubiera ofrecido garantía alguna, en consecuencia, la autoridad
le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos
suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales
actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
El primero de los
supuestos señalados es el que origina dolores de cabeza en los contribuyentes
debido a que este deriva del consentimiento de una resolución en la que se
determinaron créditos fiscales, la cual en muchos de los casos fue ilegalmente
notificada por lo que en ningún momento se tuvo conocimiento de su existencia,
y es hasta que la cuenta es inmovilizada que el contribuyente se da cuenta que
tiene a su cargo un crédito fiscal.
Sin embargo, no todo
está perdido, ya que el contribuyente cuenta con una serie de opciones para
hacer valer sus derechos y lograra el desbloqueo de su cuenta, desde presentar
una demanda de amparo indirecto, solicitando la suspensión de los efectos,
debido a que no fue notificada la resolución que determinó los adeudos
fiscales, o bien manifestando que en la cuenta bloqueada corresponde a aquella
en la que la presiona física recibe el pago de su salario o de una pensión.
Asimismo se puede
promover un juicio contencioso administrativo negando que la autoridad hubiera
realizado la notificación de la resolución y desconociendo su existencia, con
la intención de que sean presentados por la autoridad y combatirlos vía
ampliación de la demanda.
Hasta ofrecer un tipo
de garantía diferente solicitando que se sustituya la inmovilización de los
depósitos bancarios y se ordene su liberación, mientras se realiza el pago a
plazos.
En Key Firm, ponemos a
tu disposición el servicio de consultoría y defensa fiscal, a través del cual
podemos ayudarte a investigar la autoridad que realizó la inmovilización y los
motivos por los que fue realizada, y con ello determinar cuál es el medio más
rápido y eficaz para darte acceso nuevamente a tu cuenta.
En caso de que ya
conozcas los motivos por los cuales la autoridad realizo la inmovilización de
tu cuenta bancaria a través de nuestro equipo legal-fiscal podemos ayudarte con
la impugnación de la resolución a través de la presentación de un juicio de
nulidad o juicio de amparo indirecto, según el caso y tus necesidades.
También podemos
auxiliarte con la selección, documentación y presentación de garantías con las
que se pudieran garantizar los adeudos fiscales y solicitar la sustitución de
la inmovilización de los depósitos bancarios.
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