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APRUEBAN PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL – CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Key Firm

El día 20 de abril del 2021, se aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la subcontratación del personal, por cuanto al Código Fiscal de la Federación se adicionan disposiciones, lo más relevante es:

·               No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento:

1)             Los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

2)             los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a)              Cuando los trabajadores que el contratista proporcione al contratante, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica

b)             Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

·               Si tienen efectos fiscales de deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos.

·               Para ello el contratista deberá contar con el registro ante la STPS y cumplir los demás requisitos establecidos en la LISR y en la LIVA

·               Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.

·               Son responsables solidarios quienes reciban servicios o contraten obras que incumplan lo establecido por cuanto a la subcontratación.

·               Es agravante para la comisión de infracción quienes realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a lo señalado en la LISR y en la LIVA

·               Es una infracción que el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refiere la LISR y en la LIVA.

·               La multa para el contratista por no facilitar al contratante la información es de $150,000.00 a $300,000.00 pesos. 

·               Es un delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

 

Estas reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

Key Firm nos ponemos a sus órdenes para definir en conjunto  los cambios que derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal. 

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