MX: 656-616-9458 MX: 656-378-0880 USA: 915-301-0400
mailcontacto@keyfirm.com
MX: 656-360-0993
Horario:Lun a Vie de 8:00 a 17:00
El día 20 de abril del 2021, se
aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la
subcontratación del personal, por cuanto al Código Fiscal de la
Federación se adicionan disposiciones, lo más relevante es:
·
No tendrán efectos fiscales de
deducción o acreditamiento:
1)
Los pagos o contraprestaciones
realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar
actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad
económica preponderante del contratante.
2)
los servicios en los que se
proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice
cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
Cuando los trabajadores que el
contratista proporcione al contratante, originalmente hayan sido trabajadores
del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier
figura jurídica
b)
Cuando los trabajadores que
provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades
preponderantes del contratante.
·
Si tienen efectos fiscales de
deducción o acreditamiento los pagos o contraprestaciones por subcontratación
de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no
formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la
beneficiaria de los mismos.
·
Para ello el contratista deberá
contar con el registro ante la STPS y cumplir los demás requisitos establecidos
en la LISR y en la LIVA
·
Los servicios u obras
complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial, también serán considerados como especializados siempre que no
formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la
empresa que los reciba.
·
Son responsables solidarios
quienes reciban servicios o contraten obras que incumplan lo establecido por
cuanto a la subcontratación.
·
Es agravante para la comisión de
infracción quienes realizar la deducción o acreditamiento, en contravención a
lo señalado en la LISR y en la LIVA
·
Es una infracción que
el contratista no cumpla con la obligación de entregar
a un contratante la información y documentación a que se refiere la LISR y en
la LIVA.
·
La multa para el contratista por
no facilitar al contratante la información es de $150,000.00 a $300,000.00
pesos.
·
Es un delito de defraudación
fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o
la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.
Estas
reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente
serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Key Firm nos ponemos a sus órdenes para
definir en conjunto los cambios que
derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su
empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal.
DATOS DE CONTACTO
Firma líder en soluciones integrales comprometidos a brindar y obtener resultados de éxito para nuestros clientes.MX: (656) 616 9458 ó (656) 378 0880/ USA: 915-301-0400
contacto@keyfirm.com
MX: Av. Teófilo Borunda 7751 Int. 203 y 204, Fracc. Bosques del Sol, Ciudad Juárez, Chihuahua
USA: 10420 Montwood Dr. Suite N, El Paso Texas, 79935
Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00
MX: 656-360-0993By: Key Firm International Inc. International office