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APRUEBAN PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL – LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Key Firm

El día 20 de abril del 2021, se aprobó la reforma a través de la cual se modifican 8 leyes para prohibir la subcontratación del personal, por cuanto a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo más relevante es:

Ley de Impuesto Sobre la Renta, con las siguientes adiciones:

·               Para que sea una deducción autorizada la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago que el contratista cuenta con el registro ante la STPS.

·               También deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado, del recibo de pago de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales, el pago de las aportaciones al INFONAVIT.

·               El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información referida.  a que se refiere este párrafo.

·               No serán deducibles los pagos que se realicen en los supuestos de subcontratación no permitidos por el Código Fiscal de la Federación.

Ley del Impuesto al Valor Agregado, con las siguientes adiciones: 

 

·               El impuesto que se traslade por los servicios a de subcontratación no permitidos por el CFF, no será acreditable.

·               Para que sea acreditable el impuesto cuando sea la subcontratación permitida por el Código Fiscal de la Federación, adicionalmente el contratante deberá verificar que el contratista este registrado ante la STPS, obtener copia de la declaración del IVA y del acuse de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago

·               de la contraprestación y del IVA trasladado.

·               El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación y se debe entregar a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación y el IVA que se le haya trasladado.

·               Si el contratante, no recaba la documentación en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

·               Se deroga la obligación de efectuar la retención del 6% de IVA.

 

Estas reformas se enviaron al Ejecutivo Federal para su promulgación y próximamente serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

 

Key Firm nos ponemos a sus órdenes para definir en conjunto  los cambios que derivados de estas disposiciones es necesario hacer en la estructura de su empresa, a nivel corporativo, laboral, de seguridad social y fiscal.


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