AMPLIACIÓN DEL TERMINO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DEL IVA EN LA FRONTERA
El día de hoy, se publicó en la página web del SAT la resolución anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A, misma que adiciona y deroga y reforma algunas reglas: Deroga la siguiente regla: 11.11.11., misma que establecía quecomenzaban a aplicar el estímulo de IVA a partir del 1 de enero de 2019, siempre que contaran con el acuse de recibo del trámite. Se adicionan, las siguientes reglas: 11.11.14., la cual establece que las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación por haberse condonado algún crédito fiscal, podrán aplicar el estímulo fiscal del IVA,siempre que la condonación se haya realizado por multas, manifestando esta situación al presentar el aviso. Al respecto se recomienda adjuntar el oficio de condonación de multas o documentación comprobatoria a dicha solicitud, destacando que esta excepción no se estableció expresamente referente al beneficio de ISR. 11.11.15., misma que refiere que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un proveedor incluido en el listado del artículo 69-B del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales de IVA e ISR, siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporaciónal “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte,siendo necesario adjuntar a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.Es importante destacar que anteriormente solo establecía el supuesto de haber acreditado a materialidad de la operación. 11.11.16, Establece los beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios que si pueden aplicarse de manera conjunta con los beneficio del crédito fiscal de ISR para la región fronteriza Norte.
Reforma el siguiente artículo transitorio:
ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO,el cual establece que el 30 de junio de 2019, como la fecha límite para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVAen la región fronteriza norte, pudiendo aplicar el beneficio a partir de que obtengan el acuse de recibo. Los contribuyentes que presentaron el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, podrán aplicar el estímulo a partir del 1º de enero de 2019. En Key Firm, nuestros asesores fiscales quedamos a sus órdenes para asistirlos en los tramites y aclarar las dudas que pudieran surgir respecto al tema, pudiendo comunicarse al 616 9458 y al 376 0880, ext. 204 y 214, o al correo contacto@keyfirm.com