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CORONAVIRUS
¿Y MI EMPRESA QUE DEBE HACER?

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La Secretaria de Salud, confirmo ya la presencia del coronavirus (Covid-19) en México, estando actualmente en Fase 1 y previéndose que nuestro país ingrese a una Fase 2 a finales del mes de marzo, por todos es conocido que el coronavirus se transmite de persona a persona a través de saliva que se expulsa al toser, al tener contacto con alguien infectado o al tocar objetos y/o superficies contaminados por el virus y posteriormente tocarse nariz, ojos o boca.

Ante esta situación, las empresas empiezan a preguntarse ¿cómo debo actuar ante la declaratoria de una emergencia sanitaria?, en primer lugar, es de mencionar que una emergencia sanitaria se define como una situación anormal de salud que causa daño a la sociedad y puede generar un riesgo aumentado para la seguridad de la población en general, misma que solo podrá declarar el Consejo de Salubridad General, lo cual no ha sucedido al día de hoy.

De darse en un futuro una declaratoria de emergencia sanitaria en México, en la que se ordene la suspensión de labores, con la finalidad de prevenir la propagación del virus e implementar medidas preventivas y reactivas, es de suma importancia conocer las obligaciones patronales hacia sus trabajadores, resaltado lo siguiente:

La Ley Federal del Trabajo, establece en su numeral 42 Bis lo siguiente: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo siguiente de conformidad a los artículos 427 frac. VII y 429 frac. IV de la misma ley:

La suspensión temporal de labores o trabajo, sin necesidad de aprobación o autorización del Tribunal.
El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dura la suspensión, sin que este pueda exceder de un mes.
Los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.

Al día de hoy, en el cual NO existe una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no tendrá obligaciones en beneficio del trabador si este decide aislarse de forma voluntaria y/o no presentarse en el lugar y hora para realizar sus labores.

Por su parte el patrón en seguimiento a las recomendaciones emitidas por las diversas Secretarias, deberá asegurarse que sus trabajadores estén afiliados y vigentes en su sistema de seguridad social y seguir las medidas de prevención como mantener limpias y desinfectadas las áreas de trabajo, contar con disponibilidad de agua y jabón, colocar gel antibacterial a base de alcohol al 70% en áreas estratégicas, emitir recordatorios de buenas practicas e higiene, entre otras.

En Key Firm nos interesa el bienestar de tu empresa y tus colaboradores, sigamos las recomendaciones en beneficio de la salud de todos.

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