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OBLIGACIONES DERIVADAS DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

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El día de ayer se llevó a cabo la sesión plenaria del Consejo de Salubridad General, en donde se reconoció como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)

El Consejo acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destacan las siguientes:

1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020 de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
Se consideran como actividades esenciales, las siguientes:
a) Las medidas necesarias para atender la contingencia sanitaria: ramo médico y su proveeduría, farmacias, equipamiento, tecnológico del sector público y privado; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
c) El funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, industria gasera, agua potable, alimentos y bebidas no alcohólicas, supermercados, servicios de transportes, producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos, telecomunicaciones, servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
d) La operación de los programas sociales del gobierno.
2. No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
3. El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato.
4. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado.

Estamos en espera de que se publique en el Diario Oficial de la Federación en la versión vespertina del acuerdo de la Secretaría de Salud, para analizar a detalle los alcances legales del mismo.

En Key Firm nos ponemos a su disposición para la interpretación y aplicación de estos decretos, en los teléfonos 616-9458 y 378-0880 y al contacto@keyfirm.com

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