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EVITA MULTAS Y REPORTA TUS ACCIDENTES DE TRABAJO

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Dentro del desarrollo de las actividades productivas de todas las empresas los trabajadores se encuentran expuestos, en menor o mayor medida a sufrir algún percance que pudiera comprometer su salud.

Al presentarse dentro del entorno laboral la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, los clasifica como riesgos de trabajo, y los define como aquellos a los que se encuentran expuestos los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo. Estos riesgos se dividen en accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

Respecto a los accidentes de trabajo se establece que es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Mientras que son enfermedades de trabajo todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Ahora bien, estos riesgos de trabajo generan una serie de obligaciones tanto en materia de seguridad social, las más conocidas, y en materia laboral las cuales deben ser puntualmente cumplidas por los patrones para evitar la imposición de multas por parte de la STPS y el IMSS.

En materia de seguridad social el artículo 51 de la Ley del Seguro Social y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, establecen la obligación del patrón de dar aviso por escrito de los accidentes y enfermedades de trabajo dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurrió el accidente.

En caso de incumplir dicha obligación el Instituto Mexicano del Seguro Social, puede imponer la multa prevista por el artículo 304 A, fracción XII, relacionada con la omisión de no dar aviso al Instituto del riesgo de trabajo, la cual puede alcanzar hasta los $36,309.00 pesos, por cada aviso de riesgo de trabajo no presentado.

En el apartado laboral, el artículo 504 en su fracción V de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 76 y 77 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen la obligación de los patrones de dar aviso por escrito o por medio electrónicos, a través del Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), a tres instituciones, a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, sobre los accidentes de trabajo y las defunciones por riesgos de trabajo, lo cual deberá realizarse dentro de las 72 horas siguientes a que ocurran, y en caso de las defunciones tan pronto como tenga conocimiento.

El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la imposición de multas por parte de la Secretaria, las cuales van de las 50 a las 2000 Unidades de Medida y actualización, es decir, de los $5,187.00 pesos a los $207,480.00 pesos, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 118, fracciones III y IV, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por cada accidente de trabajo o muerte por riesgo de trabajo que no se reporte a la Secretaria.

Como se puede advertir la falta de prevención de los riesgos de trabajo y el incumplimiento a las obligaciones formales relacionados con ellos puede significar un alto costo para le empresa, por lo que es importante revisar sus políticas y procedimientos internos y determinar si está cumpliendo con esta obligación que impacta tanto en el ámbito laboral como en el de seguridad social.

En Key Firm, contamos con un grupo especializado en seguridad social que puede ayudarlo a cumplir con esta obligación patronal, asimismo ponemos a su disposición el servicio de consultoría y defensa fiscal, a través del cual podemos ayudarte en el supuesto de que ya te hubieran sancionado.

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