¿Qué contempla la reforma 2025?
Con fecha 17 de julio de 2025, se reformó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como “Ley Antilavado”.
Establece nuevas obligaciones para sectores vulnerables, prevé mecanismos de identificación y reporte de operaciones
financieras sospechosas, buscando cerrar vacíos legales. Las principales modificaciones incluyen:
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Se especifican Actividades Vulnerables
- La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario.
- Servicios de plataformas digitales que manejen pagos en criptomonedas.
- Actividades relacionadas con la compraventa de activos virtuales (NFTs, DeFi, etc.).
- Prestadores de servicios contables externos, en ciertos umbrales.
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Nuevos umbrales de identificación y reporte
- Se reducen algunos montos mínimos para requerir identificación del cliente.
- Se establece la obligación de reportar operaciones inusuales en menor tiempo (de 30 a 15 días hábiles).
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Mayor enfoque en riesgo
- Las entidades obligadas deberán implementar modelos de riesgo basados en perfiles de clientes,
operaciones y regiones.
- Se promueve una mayor capacitación obligatoria y auditorías internas.
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Digitalización y automatización
- Se obliga al uso de sistemas electrónicos de envío de reportes con mejoras de trazabilidad.
- Se prevé la interoperabilidad con plataformas del SAT y UIF para cruce de información.
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Nuevas obligaciones a los sujetos obligados
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Actualización inmediata de manuales de cumplimiento y políticas internas, en cuanto a:
- Identificación del Beneficiario Controlador y recabar medios de identificación cuando el cliente
o usuario sea persona moral.
- Evaluación basada en riesgos para identificar, analizar, entender y mitigar riesgos propios y de
los clientes.
- Desarrollo de procesos para selección de personal e implementación de programas de capacitación
anuales.
- Mecanismos automatizados para monitoreo del perfil transaccional y personas políticamente
expuestas o de alto riesgo.
- Auditorías internas o externas, según el nivel de riesgo.
- Revisión y adecuación de contratos, formularios y bases de datos.
¿Qué sigue?
Las reformas entrarán en vigor de forma gradual, con plazos específicos:
- Regla general: Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 90 días para modificaciones administrativas.
- 180 días para la implementación tecnológica y ajustes operativos.
- Las sanciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
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