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Como es bien sabido
el INFONAVIT, en su carácter de órgano fiscal autónomo, cuenta con facultades
para determinar las aportaciones patronales, amortizaciones de vivienda y sus
accesorios, no obstante, esta facultad se encuentra acotada a un término de 5
años, por lo que de no ejercerla en el plazo señalado se configura en su
perjuicio la figura de la caducidad.
Aun cuando existe un
plazo dentro del cual el Instituto puede ejercer sus facultades, es una
práctica común que requiera adeudos por los conceptos ya señaladas, fuera del
plazo de cinco años, lo que evidentemente genera su ilegalidad.
Ante la actuación
arbitraria del INFONAVIT, el patrón afectado cuenta con dos opciones para hacer
frente a estos “créditos caducos”:
·
Recurso de
Inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Instituto.
Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surtió efectos
la notificación del requerimiento de diferencias u omisión del pago de
amortizaciones y/o aportaciones.
·
Juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa. El cual debe presentarse dentro de los 30
días siguientes a que surtió efectos la notificación o de aquel en que se
manifestó haberlos conocido.
Es importante tener
en cuenta que el Instituto en el “Portal Empresarial” conserva adeudos que se
encuentran en el supuesto de caducidad y los cuales pueden ocasionar que la
constancia de situación fiscal emitida por ese Instituto se emita en sentido
negativo, lo cual puede poner en riesgo tu registro en el REPSE.
Puedes consultar tus
adeudos ingresando al apartado “Aclaraciones
Patronales”, dentro de la pestaña “Mis
Trámites”, en el Portal Empresarial del Instituto, una vez ahí puedes
observar los adeudos por diferencias u omisiones de pago por años. Una vez
identificados aquellos que tienen más de cinco años, puedes optar por
interponer alguno de los medios de defensa ya señalados.
Si tienes “créditos caducos” o tienes dudas acerca
de los adeudos que aparecen en el “Portal Empresarial” del INFONAVIT si les
aplica la caducidad o no, en Key Firm, ponemos a tu disposición nuestro
servicio de asesoría y litigio fiscal, a través de los cuales te orientamos
sobre los adeudos que ya se encuentran caducados y te apoyamos con la
interposición de los medios de defensa correspondientes.
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