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El
pasado 21 de febrero de 2025 se publicó la reforma a la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro de la cual se
destaca la reforma al artículo 29.
Antes de
dicha reforma, el artículo 29, segundo párrafo refería que se suspendía la
obligación de pago de las amortizaciones por las ausencias o las incapacidades,
sin embargo, con la reforma se establece que, subsiste la obligación de hacer
los descuentos por las amortizaciones de los créditos hipotecarios de los
trabajadores, cuando haya ausencias o incapacidades en términos de la Ley del
Seguro Social.
Esto
quiere decir que, aunque no haya un salario del cual descontarle al trabajar la
amortización de su crédito hipotecario, la empresa se verá obligada a realizar
el pago, ya que de no hacerlo, las cantidades no pagadas tienen el carácter de
un crédito fiscal, que de no pagarse pueden implicar en opiniones de
cumplimiento negativas, inicio de cobros coactivos y cancelaciones del REPSE.
En contra de esta reforma es viable interponer Juicio
de Amparo, en el que se hará valer su inconstitucionalidad por transgredir
derechos humanos protegidos en nuestra Constitución.
En Key Firm, podemos ayudarte, acércate con nosotros y
juntos defendamos tu patrimonio.
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