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Han pasado ya dos años desde la implementación del
Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas, o mejor conocido
como REPSE, herramienta bajo el control de la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, en la que están obligados a registrarse los contratistas, personas
físicas y morales que brinden servicios especializados o ejecuten obras
especializadas.
De igual manera debemos recordar que a la par con
la implementación de dicho registro también se realizaron diversas
modificaciones en el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de
establecer que los pagos realizados por concepto de servicios de
subcontratación de personal no serían deducibles ni acreditables, cuando se
desempeñen actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad
económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos de deducción y
acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a
disposición del contratante, en aquellos casos en los que los trabajadores que
el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente
hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al
contratista, o cuando, los trabajadores que provea o ponga a disposición el
contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
No obstante las prohibiciones anteriores, se podrán
dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o
contraprestaciones por subcontratación cuando se trate de servicios
especializados o la ejecución de obras de carácter especializadas, que no
formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la
contratante beneficiaria, siempre y cuando el contratista este registrado en el
Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas y se cumplan con
los demás requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Al día de hoy es sumamente importante revisar que
los contratistas que les presten servicios especializados o ejecuten obras
especializadas se encuentren registrados en el REPSE, además, deberá ponerse
especial atención a los servicios que tiene registrados, ya que estos deben ser
los mismos que se están recibiendo.
De lo contrario la autoridad podrá considerar que
no se trata de una subcontratación de servicios especializados, y por lo tanto
el contribuyente deberá regularizar su situación fiscal para eliminar las
deducciones de impuesto sobre la renta y el acreditamiento del impuesto al
valor agregado por los pagos realizados por los servicios y obras que se
contrataron.
Adicionalmente si la autoridad considera que
existió una simulación en la prestación de servicios especializados o la
ejecución de obras especializadas o se dio una subcontratación personal de las
prohibidas por el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, se puede
actualizar el supuesto de defraudación fiscal calificada, lo que conlleva un
aumento en las penas.
Por lo anterior es fundamental que se analice el
objeto social y la constancia de situación fiscal de la contratista para
determinar que los servicios u obras especializadas que se ejecuten no están
relacionadas con el objeto social o con las actividades preponderantes del contratante,
aunado a que en el contrato deberá expresarse con claridad cuáles son estos
servicios u obras especializadas que se ejecutaran.
Asimismo deberá ponerse atención en los conceptos
facturados, pues estos deben hacer referencia a los servicios especializados
que se están recibiendo, ya que en ocasiones las claves y conceptos que se
describen en los CFDI pueden llevar a la autoridad a presumir que los servicios
ofrecidos por el contratista no son especializados al estar relacionados con la
actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios, lo cual,
como ya hemos señalado puede llevar a la empresa a enfrentar diversas contingencias.
Por último, no debe pasar desapercibido que la
información sobre el objeto social y las actividades económicas de las empresas
constan en documentos públicos, escrituras o protocolos, que son de carácter público, por lo que en caso de alguna controversia con la autoridad será muy difícil refutar que no existe simulación.
Por ellos es importante antes de firmar un contrato
de prestación de servicios de subcontratación especializada o la ejecución de
obras especializadas, revisar los objetos sociales, actividades económicas
preponderantes, servicio que se va a prestar e incluso el concepto de
facturación, todo esto para evitar posibles contingencias fiscales en un
futuro.
Si contrataste servicios u obras especializados y
tienes dudas si estas cumpliendo con lo establecido por las disposiciones
aplicables, en Key Firm, ponemos a tu disposición nuestro servicio de
evaluación preventiva en materia de REPSE, o bien si estás pensando en
contratar este tipo de servicios, podemos asesorarte a través de nuestro
servicio de consultoría.
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