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REPSE Y SUS IMPLICACIONES FISCALES.

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Han pasado ya dos años desde la implementación del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas, o mejor conocido como REPSE, herramienta bajo el control de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en la que están obligados a registrarse los contratistas, personas físicas y morales que brinden servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

De igual manera debemos recordar que a la par con la implementación de dicho registro también se realizaron diversas modificaciones en el Código Fiscal de la Federación, con el objeto de establecer que los pagos realizados por concepto de servicios de subcontratación de personal no serían deducibles ni acreditables, cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social o con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos de deducción y acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, en aquellos casos en los que los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores del contratante y hubieren sido transferidos al contratista, o cuando, los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

No obstante las prohibiciones anteriores, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación cuando se trate de servicios especializados o la ejecución de obras de carácter especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la contratante beneficiaria, siempre y cuando el contratista este registrado en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas y se cumplan con los demás requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Al día de hoy es sumamente importante revisar que los contratistas que les presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas se encuentren registrados en el REPSE, además, deberá ponerse especial atención a los servicios que tiene registrados, ya que estos deben ser los mismos que se están recibiendo.

De lo contrario la autoridad podrá considerar que no se trata de una subcontratación de servicios especializados, y por lo tanto el contribuyente deberá regularizar su situación fiscal para eliminar las deducciones de impuesto sobre la renta y el acreditamiento del impuesto al valor agregado por los pagos realizados por los servicios y obras que se contrataron.

Adicionalmente si la autoridad considera que existió una simulación en la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o se dio una subcontratación personal de las prohibidas por el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación, se puede actualizar el supuesto de defraudación fiscal calificada, lo que conlleva un aumento en las penas.

Por lo anterior es fundamental que se analice el objeto social y la constancia de situación fiscal de la contratista para determinar que los servicios u obras especializadas que se ejecuten no están relacionadas con el objeto social o con las actividades preponderantes del contratante, aunado a que en el contrato deberá expresarse con claridad cuáles son estos servicios u obras especializadas que se ejecutaran.

Asimismo deberá ponerse atención en los conceptos facturados, pues estos deben hacer referencia a los servicios especializados que se están recibiendo, ya que en ocasiones las claves y conceptos que se describen en los CFDI pueden llevar a la autoridad a presumir que los servicios ofrecidos por el contratista no son especializados al estar relacionados con la actividad económica preponderante del beneficiario de los servicios, lo cual, como ya hemos señalado puede llevar a la empresa a enfrentar diversas contingencias.

Por último, no debe pasar desapercibido que la información sobre el objeto social y las actividades económicas de las empresas constan en documentos públicos, escrituras  o protocolos, que son de carácter público,  por lo que en caso de alguna controversia con la autoridad será muy difícil refutar que no existe simulación.

Por ellos es importante antes de firmar un contrato de prestación de servicios de subcontratación especializada o la ejecución de obras especializadas, revisar los objetos sociales, actividades económicas preponderantes, servicio que se va a prestar e incluso el concepto de facturación, todo esto para evitar posibles contingencias fiscales en un futuro.

Si contrataste servicios u obras especializados y tienes dudas si estas cumpliendo con lo establecido por las disposiciones aplicables, en Key Firm, ponemos a tu disposición nuestro servicio de evaluación preventiva en materia de REPSE, o bien si estás pensando en contratar este tipo de servicios, podemos asesorarte a través de nuestro servicio de consultoría.

 

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