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Los patrones, ya sean personas físicas o
morales, al registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
deben autoclasificarse, es decir, deben ubicar la actividad que realizan en el
Catálogo de Actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización; esto les permitirá conocer la división económica, grupo económico, fracción y clase que les corresponde, lo que, a su vez, determinará la prima media con la que cotizarán en el Seguro
de Riesgos de Trabajo.
Cuando es necesario reclasificarse
La Ley del Seguro Social establece que, si los
patrones a) cambian de actividad, b) incorporan nuevas
actividades, c) compran activos o realizan actos de enajenación,
arrendamiento o comodato que alteren, cambien o sustituyan la actividad
originalmente comunicada al Instituto al darse de alta, deberán reclasificarse
conforme al Catálogo de Actividades mencionado. Además de informar al Instituto
sobre estos cambios, deberán cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo
con la prima media correspondiente a la nueva clase determinada.
Facultades del IMSS
El IMSS está facultado para realizar la
rectificación de la clase manifestada por los patrones en cualquier momento,
siempre que se actualice alguno de los siguientes motivos:
Consecuencias de una rectificación de la clase
Al configurarse la rectificación de la
clasificación, el patrón deberá cubrir las cuotas correspondientes al Seguro de
Riesgos de Trabajo con la prima media correspondiente a la nueva clase
determinada, con sus respectivas actualizaciones y recargos. Esta situación puede generar una carga económica considerable si el hecho generador ocurrió hace varios años, ya que los cambios
deben aplicarse de manera escalonada desde que se detectó el cambio o incorporación de actividades hasta el periodo actual.
Medios de defensa
El patrón que considere que la resolución de
rectificación de clase es infundada puede presentar un recurso de
inconformidad, un juicio de nulidad o un escrito de desacuerdo, según las
circunstancias de su caso.
En todos los casos deberá continuar cubriendo
las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo con base en la
clasificación y prima que haya determinado el Instituto, hasta que se resuelva
en definitiva el medio de defensa interpuesto, por lo que sí, resulta
procedente, se podrá solicitar la devolución de los recursos a través de una
nota de crédito.
Ante los diversos escenarios que pueden surgir
debido a la rectificación de la clase realizada por el IMSS, es fundamental
contar con el apoyo de asesores fiscales. Ellos, en conjunto con la empresa,
pueden definir las acciones a seguir para evitar comprometer las finanzas y el
desarrollo de la empresa, logrando recuperar la normalidad en el menor tiempo
posible.
En Key Firm, ofrecemos servicios de asesoría
integral y litigio fiscal, apoyándote a encontrar soluciones rápidas, eficaces
y a la medida de tus necesidades, garantizando la protección de tu patrimonio.
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