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EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN DE CLASE REALIZADA POR EL IMSS

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Los patrones, ya sean personas físicas o morales, al registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), deben autoclasificarse, es decir, deben ubicar la actividad que realizan en el Catálogo de Actividades establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;  esto les permitirá conocer la división económica, grupo económico, fracción y clase que les corresponde, lo que, a su vez, determinará la prima media con la que cotizarán en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando es necesario reclasificarse

La Ley del Seguro Social establece que, si los patrones a) cambian de actividad, b) incorporan nuevas actividades, c) compran activos o realizan actos de enajenación, arrendamiento o comodato que alteren, cambien o sustituyan la actividad originalmente comunicada al Instituto al darse de alta, deberán reclasificarse conforme al Catálogo de Actividades mencionado. Además de informar al Instituto sobre estos cambios, deberán cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media correspondiente a la nueva clase determinada.

Facultades del IMSS

El IMSS está facultado para realizar la rectificación de la clase manifestada por los patrones en cualquier momento, siempre que se actualice alguno de los siguientes motivos:

  • Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto por el Reglamento.
  • Se detecten omisiones o imprecisiones en las declaraciones del patrón, lo que haya llevado a asignarle una clase incorrecta.
  • El patrón:
    • Cambie o incorpore actividades.
    • Compre activos o realice actos de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo.
    • Cambie de domicilio, lo que implique una modificación de la clase.
    • Sea parte de una sustitución patronal que implique un cambio de clase.
    • Participe en una fusión o escisión que conlleve un cambio de clase.
  • En los casos de clasificación inicial realizada por el IMSS, si el patrón solicitó por escrito la revisión de su clasificación y se determinó que es procedente.
  • Derivado de una corrección o dictamen emitido por un contador público autorizado.
  • En los casos de cambio de fracción, actividad o clase, por disposición de la Ley, el Reglamento o por sentencia definitiva.
  • Dependiendo del motivo que origine la rectificación de la clasificación, será el momento a partir del cual surtirá efectos dicha rectificación, teniendo el Instituto facultades para revisar hasta 5 años atrás.

Consecuencias de una rectificación de la clase

Al configurarse la rectificación de la clasificación, el patrón deberá cubrir las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media correspondiente a la nueva clase determinada,  con sus respectivas actualizaciones y recargos. Esta situación puede generar una carga económica considerable si el hecho generador ocurrió hace varios años, ya que los cambios deben aplicarse de manera escalonada desde que se detectó el cambio o incorporación de actividades hasta el periodo actual.

Medios de defensa

El patrón que considere que la resolución de rectificación de clase es infundada puede presentar un recurso de inconformidad, un juicio de nulidad o un escrito de desacuerdo, según las circunstancias de su caso.

En todos los casos deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo con base en la clasificación y prima que haya determinado el Instituto, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa interpuesto, por lo que sí, resulta procedente, se podrá solicitar la devolución de los recursos a través de una nota de crédito. 

Ante los diversos escenarios que pueden surgir debido a la rectificación de la clase realizada por el IMSS, es fundamental contar con el apoyo de asesores fiscales. Ellos, en conjunto con la empresa, pueden definir las acciones a seguir para evitar comprometer las finanzas y el desarrollo de la empresa, logrando recuperar la normalidad en el menor tiempo posible.

En Key Firm, ofrecemos servicios de asesoría integral y litigio fiscal, apoyándote a encontrar soluciones rápidas, eficaces y a la medida de tus necesidades, garantizando la protección de tu patrimonio.

 

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