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El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación que reflejan una tendencia evidente de fortalecer la recaudación del SAT, incluso a costa del equilibrio con los derechos de los contribuyentes. Si bien los cambios son numerosos, aquí únicamente hacemos referencia a los más relevantes, especialmente aquellos que incrementan cargas, obligaciones y riesgos sancionatorios.
Estas modificaciones exigen que los contribuyentes se mantengan alertas y cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, pues la reforma deja un margen reducido para la defensa fiscal, particularmente por el endurecimiento en las garantías del interés fiscal y los nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación. En este contexto, la prevención y el acompañamiento especializado se vuelven indispensables para evitar contingencias y asegurar una correcta protección de derechos frente a un marco jurídico cada vez más rígido.
El SAT podrá negar la inscripción al RFC cuando detecte que el representante legal, socios o integrantes de la persona moral han participado en empresas vinculadas con factureras, operaciones inexistentes, transmisión indebida de pérdidas, créditos fiscales firmes, no localizados o delitos fiscales.
Se adiciona la fracción IX al artículo 29-A del CFF para establecer que los CFDI deben amparar operaciones existentes, reales y verdaderas. Si no representan actos u operaciones existentes, serán considerados comprobantes falsos, aunque hayan sido timbrados por el SAT.
Se crea el artículo 29-A Bis para permitir que el SAT verifique la veracidad de los CFDI dentro de cualquier facultad de comprobación, sin tener que seguir el procedimiento tradicional del artículo 42.
Además, se adiciona el inciso g) del artículo 42, fracción V, que faculta a la autoridad para determinar si un contribuyente emite comprobantes falsos. Estas visitas solo revisarán si las operaciones del CFDI son reales, sin analizar la existencia de impuestos omitidos.
Finalmente, se precisa que estas visitas exprés no seguirán el procedimiento del artículo 49, sino el del nuevo artículo 49 Bis, diseñado específicamente para verificar CFDI falsos de forma más ágil.
Se crea el artículo 49 Bis del CFF, que establece un nuevo procedimiento para verificar si los CFDI amparan operaciones reales. Bajo este esquema, el SAT puede suspender la emisión de facturas desde el inicio de la visita, solicitar pruebas en plazos muy cortos y emitir resolución en un máximo de 24 días hábiles.
Si el contribuyente no demuestra la veracidad de los comprobantes, se cancelará su certificado de sello digital y su información será publicada por el SAT. Además, se prevé la posibilidad de presentar querella penal contra quienes emitan dichos comprobantes falsos.
El nuevo artículo 49 Bis del CFF permitirá a la autoridad restringir temporalmente el certificado de sello digital, si un contribuyente recibió CFDI falsos y no revirtió el efecto fiscal dado en el plazo previsto. Para ello, se adiciona la fracción XIV al artículo 17-H Bis, incorporando este nuevo supuesto de restricción.
Se reforma el artículo 29-A para permitir que los contribuyentes cancelen sus CFDI hasta el mes en que presenten la declaración anual del ISR. Esta modificación atiende el criterio de la Suprema Corte, que declaró inconstitucional el límite previo para cancelar comprobantes.
Se amplían los supuestos para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD):
Se incorpora el artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación para obligar a los prestadores de servicios digitales a otorgar al SAT acceso en línea y en tiempo real, de manera permanente, a la información contenida en sus sistemas o registros relacionada con las operaciones de los servicios digitales que ofrecen. Esta medida busca fortalecer la fiscalización y asegurar el cumplimiento de obligaciones en la economía digital.
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación para permitir que la autoridad fiscal use fotografías, audios y videos durante visitas domiciliarias y verificaciones de mercancías en transporte. Estas evidencias se anexarán a las actas para documentar de forma precisa e irrefutable los hechos detectados y la actuación de las autoridades y contribuyentes.
La reforma al artículo 42 del CFF busca agilizar la comunicación entre contribuyentes y autoridades durante las auditorías, para ello, se realizaron los siguientes cambios:
Con la reforma al artículo 48, segundo párrafo, al Código Fiscal de la Federación, se faculta a la autoridad para requerir informes, documentos, contabilidad completa o parcial, e información económica y financiera, bajo el orden y metodología que considere necesarios para vincular claramente las operaciones y actividades del contribuyente durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Se incorpora como infracción, condicionar la emisión de CFDI a que el cliente presente su Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, en este caso las sanciones consistirán en multa de $21,420 a $122,440 en la primera infracción y, en caso de reincidencia, clausura preventiva del negocio de 3 a 15 días.
Se incorpora como causal de improcedencia del recurso de revocación la negativa del contribuyente de conocer el acto recurrido.
Dado el uso, supuestamente excesivo e indebido de este argumento, ahora quienes busquen conocer el acto administrativo deberán acudir directamente al juicio contencioso administrativo federal.
Se modificó el artículo 141 del CFF para establecer un orden obligatorio en las formas de garantizar el interés fiscal y actualizar los medios aceptados:
El objetivo es que las garantías ofrecidas realmente aseguren la recuperación de adeudos y hagan más ágil el proceso para la autoridad.
Se elimina la dispensa que permitía promover el recurso de revocación sin garantizar el interés fiscal, con la reforma, todo medio de defensa, incluidos el recurso de revocación, juicio contencioso y amparo, requerirá garantizar el crédito fiscal, lo anterior tiene como finalidad fortalecer la recaudación y evita prácticas evasivas de los contribuyentes.
Se adiciona el artículo 115 Ter, para sancionar a los contribuyentes que usan datos falsos o documentación alterada para impugnar créditos fiscales o retrasar el pago de impuestos sin consecuencias. Con esta reforma, se pretende desincentivar el uso doloso de medios de defensa con fines evasivos y proteger la correcta recaudación.
Se amplía el artículo 103 del CFF, para incluir nuevos supuestos de presunción de contrabando, incorporando como delito:
Se establece una pena de 5 a 8 años de prisión en estos nuevos supuestos.
Además, se adiciona el artículo 105 para sancionar como contrabando al importador que certifique falsamente el origen de mercancías para obtener beneficios arancelarios.
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