MX: 656-616-9458 MX: 656-378-0880 USA: 915-301-0400
mailcontacto@keyfirm.com
MX: 656-360-0993
Horario:Lun a Vie de 8:00 a 17:00
La fracción IV del artículo 17
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente conocida como Ley Antilavado)
establece que será una actividad vulnerable “El ofrecimiento habitual o profesional
de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades
Financieras”.
Al respecto, la Unidad de
Inteligencia Financiera actualizó sus criterios y preguntas frecuentes, dando a
conocer que los préstamos que se realicen entre empresas sí son considerados
actividad vulnerable, por lo que tienen que cumplir con las obligaciones
establecidas en la propia ley antilavado.
Las obligaciones en materia de
prevención de lavado de dinero que deben cumplir quienes realicen operaciones
de préstamos intercompañía incluyen el darse de alta en el padrón de actividades
vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como:
1.
Identificar a sus
clientes y usuarios con quienes realicen la actividad vulnerable (será
necesario conformar un expediente de identificación atendiendo a los requisitos
establecidos por la Ley y su normativa secundaria);
2.
Solicitar a los
clientes y usuarios información sobre su actividad u ocupación;
3.
Solicitar a los
clientes y usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la
existencia del dueño beneficiario;
4.
Custodiar, proteger y
resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la actividad
vulnerable, y la que identifique a sus clientes y usuarios por al menos 5 años;
5.
Brindar facilidades
en las visitas de verificación que realice la autoridad, y
6.
Presentar los Avisos
en tiempo y forma.
Es importante saber que el
otorgamiento de préstamos entre empresas del mismo Grupo Empresarial también sujeta
a las empresas involucradas a cumplir con todas las obligaciones establecidas
en la Ley Antilavado, con excepción de la obligación de presentar avisos,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo
27 Bis de las Reglas que derivan de la Ley Antilavado, que permite presentar “Avisos
exentos” en los casos en los que el importe total de la operación haya sido
ministrado por conducto del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo
Empresarial, en términos de las propias reglas, que establecen que se entenderá
como tal al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de
participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma
sociedad mantiene el control de dichas personas morales.
Las multas por no cumplir con
las obligaciones impuestas por la Ley Antilavado a quienes realizan actividades
vulnerables son por montos de más de ¡6 millones de
pesos!
Evite estas sanciones
administrativas, comuníquese con nosotros a los números
de teléfono (656) 616-9458 y (656) 378-0880 o bien al correo electrónico pld2@keyfirm.com
para conocer si está realizando una actividad vulnerable, y cuál es la forma correcta de dar cumplimiento a sus obligaciones.
DATOS DE CONTACTO
Firma líder en soluciones integrales comprometidos a brindar y obtener resultados de éxito para nuestros clientes.MX: (656) 616 9458 ó (656) 378 0880/ USA: 915-301-0400
contacto@keyfirm.com
MX: Av. Teófilo Borunda 7751 Int. 203 y 204, Fracc. Bosques del Sol, Ciudad Juárez, Chihuahua
USA: 10420 Montwood Dr. Suite N, El Paso Texas, 79935
Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00
MX: 656-360-0993By: Key Firm International Inc. International office