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¿LOS PRÉSTAMOS ENTRE EMPRESAS SON ACTIVIDAD VULNERABLE?

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La fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente conocida como Ley Antilavado) establece que será una actividad vulnerable “El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.

Al respecto, la Unidad de Inteligencia Financiera actualizó sus criterios y preguntas frecuentes, dando a conocer que los préstamos que se realicen entre empresas sí son considerados actividad vulnerable, por lo que tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en la propia ley antilavado.

Las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero que deben cumplir quienes realicen operaciones de préstamos intercompañía incluyen el darse de alta en el padrón de actividades vulnerables del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como:

1.     Identificar a sus clientes y usuarios con quienes realicen la actividad vulnerable (será necesario conformar un expediente de identificación atendiendo a los requisitos establecidos por la Ley y su normativa secundaria);

2.     Solicitar a los clientes y usuarios información sobre su actividad u ocupación;

3.     Solicitar a los clientes y usuarios información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario;

4.     Custodiar, proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, y la que identifique a sus clientes y usuarios por al menos 5 años;

5.     Brindar facilidades en las visitas de verificación que realice la autoridad, y

6.     Presentar los Avisos en tiempo y forma.

Es importante saber que el otorgamiento de préstamos entre empresas del mismo Grupo Empresarial también sujeta a las empresas involucradas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado, con excepción de la obligación de presentar avisos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas que derivan de la Ley Antilavado, que permite presentar “Avisos exentos” en los casos en los que el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial, en términos de las propias reglas, que establecen que se entenderá como tal al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Las multas por no cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Antilavado a quienes realizan actividades vulnerables son por montos de más de ¡6 millones de pesos!

Evite estas sanciones administrativas, comuníquese con nosotros a los números de teléfono (656) 616-9458 y (656) 378-0880 o bien al correo electrónico pld2@keyfirm.com para conocer si está realizando una actividad vulnerable, y cuál es la forma correcta de dar cumplimiento a sus obligaciones.

 

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